Aplicarán IVA a productos catalogados como “comida rápida”
Por Adán MONDRAGÓN, El Mexicano|25 de Junio

TIJUANA.- Productos como: tortas, gorditas, quesadillas, tacos, pizzas, hamburguesas, alitas, hot cakes; que se venden en tiendas “de conveniencia”, “mini supers”, tiendas de autoservicio, tendrán un impacto en su costo pues a partir del 1 de julio se les aplicará el 16 % de IVA.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), en página de Internet, informó que dicha disposición se aplica a los productos que se expenden en cualquier establecimiento, áreas de comida rápida o “fast food”.

En la tercera resolución de modificaciones a la resolución miscelanea fiscal para 2015, en el 4.3.6 se establece que los alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, se aplicará el IVA.

En el documento oficial, se establece que los productos en mención en la regla 3.4.6, en su caso, no está afecta al Impuesto Empresarial sobre Producción y Servicios (IEPS) -que se aplica a la “comida chatarra”-, ya que la actividad principal a que se refiere la citada regla es la prestación de servicios y no una simple enajenación.

En el listado que da a conocer en el sitio oficial del SAT, destacan los productos como: tamales, sopas instantáneas, nachos, sushi, bocadillos (snacks), molletes, empanadas, hot dogs, banderillas, bakes, croissants, burritos, entre otros.

Al gravar los productos con el 16 por ciento de IVA, automáticamente se eleva su costo, de esta manera, tenemos que si una torta tiene un valor de 20 pesos, su costo sería de 23.20 pesos.